Resumen | |
[J] | Libertad de expresión y derecho al honor. Inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor por la publicación de unos artículos críticos sobre la actuación como rector de la UPV y los estudios de los presos de ETA(publicado en Actualidad Diaria 2738 el 2 de octubre de 2014) |
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El día 29 de abril de 2009, en la página 2 del periódico
El 4 de febrero de 2010, en la página 27 del mismo diario, en la sección de opinión se publicaba otro artículo con el siguiente titular: " Pascual gasta dinero público para agradar a los presos de ETA". En él se decía lo siguiente: " Pascual , rector de la UPV y hermano de la abogada y dirigente de la ilegalizada Batasuna Marí Jose , defendió con enorme convicción y escasos argumentos su compromiso para conseguir que los presos de ETA vuelvan a matricularse en esta institución. El rector puso en entredicho la seriedad de la UPV al comparecer con retraso ante el Parlamento, al negar la información que se le solicitó y al culminar su intervención mostrándose sorprendido por la propuesta socialista de trasladar sus frágiles reflexiones al resto de los rectores. Porque Pascual llegó tarde a una comparecencia prevista con mucha anterioridad en un gesto maleducado e inusual. Después no aclaró cuánto dinero le ha costado a la UPV la batalla judicial que ha abierto tras la sentencia del Supremo que constata la imposibilidad de matricular a los presos etarras y completó su papel anotando una gestión que generaría más de una sonrisa entre sus colegas. Todo, eso sí, con una sonrisa". Estos dos artículos iban acompañados en las páginas interiores de los diarios de esas mismas fechas, en la edición del País Vasco, de dos informaciones que se relacionaban con ellos. En concreto, el día 29 de abril de 2009 se publicó la siguiente noticia:
El día 4 de febrero de 2010 se publicó otro artículo, en las páginas interiores del citado diario, en la edición del País Vasco, con el siguiente titular: "
Pascual planteará al resto de rectores la matriculación de los presos en la UPV". También había un subtítulo:
La juez de primera instancia estimó íntegramente la demanda, condenando a indemnizar con 20.000 €. La sentencia de segunda instancia estimó parcialmente el recurso de apelación de los demandados pues, si bien confirmó la vulneración del derecho al honor de Pascual , rebajó el importe de la cuantía de la indemnización a 4.000 euros. El Supremo estima el recurso de los demandados y los absuelve. | |
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